MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Modifícase el literal B) del artículo 6º del decreto citado en el artículo anterior el que quedará redactado en la siguiente forma: "B) Tolerancias de calibre. Para todas las categorías 10 % (diez por ciento) en número de frutos por envase que respondan a un diámetro o longitud con diferencias mayores que las indicadas en el artículo 5º in fine".Ayuda