Fecha de Publicación: 12/11/1984
Página: 125-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Modifícase el literal B) del artículo 6º del decreto citado en el
artículo anterior el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "B) Tolerancias de calibre.
Para todas las categorías 10 % (diez por ciento) en número de frutos por
envase que respondan a un diámetro o longitud con diferencias mayores que
las indicadas en el artículo 5º in fine".
Ayuda