COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/09/1982
Publicación: 08/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 509
  Visto: la tasa global arancelaria vigente para el producto coque de
petróleo apto para fundición (metalúrgico de petróleo).

  Resultando: I) Que existe producción nacional del citado producto;

  II) Que para su obtención se utiliza "brea de hulla", la que ha dejado
de producirse en el país en los últimos años.

  Considerando: conveniente modificar los actuales niveles arancelarios de
dichos productos.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974 y los artículos 4º inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977 y a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase la Tasa Global Arancelaria determinada por el artículo 1º
del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981, para la importación de
las mercaderías que se citan, las que quedarán fijadas de acuerdo al
siguiente detalle:

          NADI           Mercadería                    T.G.A.

     27.14.01.99         Las demás                       25%
     27.08.01.00         Brea                            15%   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las Tasas Globales Arancelarias determinadas en el artículo precedente
se desagregarán de acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el
artículo 2º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981.

Artículo 3

    Elimínase el ítem NADI 27.14.01.02 coque de petróleo apto para
fundición (metalúrgico de petróleo).

Artículo 4

    Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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