APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:

ANTIGÜEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRON UNICA
     GRADO

     Ingreso     5
     1     6
     2     7
     3     8
     4     9
     5     10
     6     11
     7     12
     8     13
     9     14
     10     15
     11     16
     12     17
     13     18
     14     19
     15     20
     16     21
     17     22
     18     23
     19     24
     20     25
     21     26
     22     27
     23     28
     24     29
     25     30
     26     31
     27     32
     28     33
     29     34
     30     35
     31     36
     32     37
     33     38
     34     39
     35     40

Se requerirá para la aplicación de esta escala que el funcionario cuente
con calificación de desempeño igual o superior al mínimo habilitante
establecido en la reglamentación. De no contarse con calificación del
período se estará a lo que establezca la reglamentación vigente. En el
caso de los funcionarios que desde su presupuestación no hubieran sido
calificados, será asimilado el informe favorable de actuación realizado
para su presupuestación a poseer calificación habilitante.
Se computará como antigüedad a los efectos de la aplicación de esta escala
la que corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción
de los funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo
previsto en el artículo 15° y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto
de 1990 y demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia,
para quienes la escala del inciso primero se aplicará considerando la
antigüedad bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial.
A los efectos del cálculo de los años de antigüedad correspondientes a
funciones desempeñadas en el banco se considerarán sólo aquellos años
durante los cuales el funcionario mantuvo calificación de desempeño igual
o por encima al mínimo habilitante, y en caso de no contar con
calificación se estará a lo que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41, 42 y 43.
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