APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir
del 1° de enero de 2010, se fijará por remisión al grado que en cada caso
se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la
Escala Patrón Unica.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 2010 y serán reajustados
tomándose en cuenta la variación del Indice General de Precios del Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.

     GEPU     VALOR $
     0      15.826
     1      16.155
     2      16.481
     3      16.819
     4      17.198
     5      18.313
     6      18.733
     7      19.172
     8      19.650
     9      20.161
     10     20.645
     11     21.171
     12     21.722
     13     22.296
     14     22.915
     15     23.536
     16     24.194
     17     24.893
     18     25.607
     19     26.343
     20     27.133
     21     27.933
     22     28.769
     23     29.651
     24     30.565
     25     31.526
     26     32.523
     27     33.571
     28     34.674
     29     35.793
     30     36.987
     31     38.218
     32     39.500
     33     40.856
     34     42.255
     35     43.736
     36     45.258
     37     46.845
     38     48.523
     39     50.244
     40     52.055
     41     53.945
     42     55.910
     43     57.951
     44     60.097
     45     62.338
     46     64.674
     47     67.098
     48     69.648
     49     72.298
     50     75.052
     51     77.939
     52     80.949
     53     84.074
     54     87.358
     55     88.707
     56     92.171
     57     95.808
     58     99.589
     59     103.542
     60     107.671
     61     111.949
     62     116.448
     63     121.136
     64     126.021
     65     131.114
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será el
establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el
que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las
mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 26 y 29.
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