APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 COMPENSACION POR INTEGRAR SALA DE ABOGADOS. Los Abogados que integren la
Sala de Abogados percibirán una retribución equivalente a la del cargo que
ocupan -por asignación o subrogación-, más dos grados adicionales de la
E.P.U. detallada en el art. 3° de este Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32, 41 y 43.
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