APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de
los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration
(MBA), Master Public Administration (MPA), Doctor of Philosophy (PHD) u
otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades
sustantivas del Banco Central del Uruguay, mantendrán el derecho a
percibir las siguientes compensaciones, siempre que el mismo haya sido
adquirido antes del 1° de enero de 2009:

Título de Master                   $      4.026
Título de Doctor of Philosophy     $     11.149

A partir de la vigencia del presupuesto 2009 no se genera derecho al cobro
de nuevas compensaciones por estos títulos.
Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios cuyo cargo -por
asignación o subrogación-, resulte inferior al de Gerente de Area.
Se exceptúa de lo enunciado precedentemente, aquellos funcionarios que
ocupan cargos de igual o superior nivel a Gerente de Area y que percibían
dicha compensación al 1° de enero de 2004, de acuerdo a la resolución de
Directorio 20/04 de 28 de enero de 2004.
La Gerencia de Area correspondiente deberá informar anualmente al Area de
Recursos Humanos si el funcionario continúa aplicando los conocimientos
adquiridos en el desempeño de sus tareas, así como cualquier otra
circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o la
extinción de dicho derecho.
Estas compensaciones no serán acumulables entre sí y, para el caso que un
funcionario sea beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas
ut supra y de la prevista en el artículo 27°, percibirá como única
compensación la diferencia entre la que corresponda por este artículo y la
dispuesta por aquél.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 43.
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