APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 SEMANA MOVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de conserjería,
seguridad y mantenimiento se podrán fijar semanas laborales móviles,
previo acuerdo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las que
se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento) de sus
remuneraciones personales de carácter permanente. Estos funcionarios
estarán sujetos a la reglamentación dictada a tal efecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 43.
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