FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE DAMAS SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 31/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará
la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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