REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 02/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.

Artículo 9

  Las autoridades competentes deberán conceder a los funcionarios que
declaren excedentes las licencias anuales generadas y no gozadas. A tales
efectos deberán adoptar las providencias necesarias para que las referidas
licencias se hagan efectivas en los plazos más inmediatos a partir de la
fecha de la resolución que declare excedente al funcionario y con
anterioridad a su redistribución a otra repartición. No obstante la
Oficina Nacional del Servicio Civil podrá disponer la prestación de
servicios transitorios de acuerdo a lo dispuesto pro el artículo 8º.
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