El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
Las aeronaves afectadas a la Unidad Aérea de la Policía Nacional serán inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves como aeronaves Policiales, en los mismos términos que los establecidos por el artículo 1-12 del Decreto 647/979 de fecha 13 de noviembre de 1979.