El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
(INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES): Los accidentes e incidentes graves de aviación que afecten a una aeronave pública de la Policía Nacional serán investigados por la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA), en los términos previstos en el Anexo 13 al Convención de Aviación Civil de Chicago de 1944 y los Reglamentos Aeronáuticos aplicables, excepto que la misma se encontrase realizando una misión de Vuelo Policial Operativo, en cuyo caso deberá ser investigado por quien disponga el Ministerio del Interior.