Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 76,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 121.
Artículo 4
En caso de capacitación para trabajos especiales, la Dirección Técnica
del Instituto Nacional de Estadística podrá fijar el valor para cada
entrevista, en función de la complejidad del respectivo formulario, el
grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la
duración de la misma, no pudiendo ser superior a lo fijado en los
artículos 2° y 3°, según el caso.