INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS NROS. 63/23, 68/23, 69/23 Y 70/23, DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 05/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que la Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 226.282.500 (doscientos veintiséis millones doscientos ochenta y dos mil quinientos) mililitros del producto "Complementos alimenticios" (NCM 2106.90.30), 500 (quinientos) kilogramos del producto "Meropenem Tamponado Estéril" (NCM 3003.20.99) y 1.200 (mil doscientos) kilogramos del producto "Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril" (NCM 3003.10.19) respectivamente, con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que la Directiva N° 70/23 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 55/22, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 76.650 (setenta y seis mil seiscientos cincuenta) unidades del producto "Cultivos lácticos o starters", con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   IV) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA - OMAR PAGANINI - WALTER VERRI - JOSÉ SATDJIAN
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