El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que la Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 226.282.500 (doscientos veintiséis millones doscientos ochenta y dos mil quinientos) mililitros del producto "Complementos alimenticios" (NCM 2106.90.30), 500 (quinientos) kilogramos del producto "Meropenem Tamponado Estéril" (NCM 3003.20.99) y 1.200 (mil doscientos) kilogramos del producto "Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril" (NCM 3003.10.19) respectivamente, con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que la Directiva N° 70/23 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 55/22, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 76.650 (setenta y seis mil seiscientos cincuenta) unidades del producto "Cultivos lácticos o starters", con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
IV) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.