Decreto 373/023
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23, de la Comisión de Comercio del Mercosur.
(5.690*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que la Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 226.282.500 (doscientos veintiséis millones doscientos ochenta y dos mil quinientos) mililitros del producto "Complementos alimenticios" (NCM 2106.90.30), 500 (quinientos) kilogramos del producto "Meropenem Tamponado Estéril" (NCM 3003.20.99) y 1.200 (mil doscientos) kilogramos del producto "Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril" (NCM 3003.10.19) respectivamente, con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que la Directiva N° 70/23 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 55/22, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 76.650 (setenta y seis mil seiscientos cincuenta) unidades del producto "Cultivos lácticos o starters", con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
IV) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI; WALTER VERRI; JOSÉ SATDJIAN.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 63/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.30 Complementos alimenticios
Nota referencial 1: Fórmula enteral, lista para administrar, para
pacientes con tolerancia anormal a la glucosa, resistencia a la
insulina debido a una patología crónica o aguda, y que presenten
desnutrición o riesgo nutricional; cantidad 28.500 unidades X 500 ml.
Nota referencial 2: Fórmula enteral de 1.5 kcal/ml, con alto aporte
proteico recomendada para el tratamiento nutricional de pacientes
desnutridos o en riesgo nutricional, particularmente en pacientes
oncológicos, con enfermedad catabólica crónica y/o caquexia. Listo
para administrar por sonda u ostomía; cantidad 1.650 unidades X 500
ml.
Nota referencial 3: Alimento líquido de uso especial, para
administración por sonda, nutricionalmente completo, de alto valor
energético (1,5kcal/ML), alto valor proteico (20% VCT), exento de
fibra, gluten y bajo contenido en lactosa con EPA y DHA provenientes
de aceite de pescado. Fórmula enteral, lista para administrar, para
pacientes con funcionamiento normal o parcial del tracto
gastrointestinal, que presenten desnutrición o riesgo nutricional;
cantidad 2.928 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 4: Fórmula enteral, lista para administrar para
pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, que no cubran los
requerimientos a través de la ingesta oral, pacientes con pérdida del
apetito o negativismo a la ingesta, pacientes con trastornos de
masticación y/o deglución, pacientes con enfermedades neurológicas;
cantidad 172.832 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 5: Fórmula enteral, lista para administrar por sonda,
nutricionalmente completa, hiperproteica, con arginina, y ácidos
grasos 3 provenientes del aceite de pescado, para el tratamiento
nutricional de pacientes con alto riesgo de infección:
post-operatorios, post-traumáticos (especialmente quemados) y
severamente desnutridos; cantidad 1.095 unidades X 500 ml.
Nota referencial 6: Fórmula enteral líquida por sonda,
nutricionalmente completa normocalórica y normoproteica sin fibra,
baja osmolaridad, con aceite de pescado, para el manejo dietético de
pacientes con malnutrición por déficit asociada a enfermedad,
pacientes con alteraciones neurológicas, pacientes con enfermedades
agudas (con tolerancia gastrointestinal adecuada), pacientes con
enfermedades catabólicas crónicas, pacientes con anorexia o baja
ingesta alimentaria; cantidad 17.000 unidades X 500 ml.
Nota referencial 7: Alimento líquido de uso especial, para propósitos
médicos específicos, nutricionalmente completo para niños mayores de 3
años y adultos en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido a
que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades
suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto
gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas
importantes; trastornos de la masticación y la deglución, pérdida de
conciencia, obstrucciones en el tracto gastrointestinal; cantidad
15.000 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 8: Alimento líquido de uso especial, para propósitos
médicos específicos nutricionalmente completo para niños mayores de 3
años y adultos en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido a
que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades
suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto
gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas
importantes; trastornos de la masticación y la deglución, pérdida de
conciencia, obstrucciones en el tracto gastrointestinal; cantidad
22.800 unidades X 500 ml.
Límite cuantitativo: 226.282.500 mililitros
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/X/2023.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/VIII/23.
ANEXO II
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 68/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3003.20.99 Los demás
Nota Referencial: Meropenem Tamponado Estéril
Límite cuantitativo: 500 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/X/2023.
CXCVII CCM - Montevideo, 24/VIII/23.
ANEXO III
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 69/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3003.10.19 Los demás
Nota Referencial: Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril
Límite cuantitativo: 1.200 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/X/2023.
CXCVII CCM - Montevideo, 24/VIII/23.
ANEXO IV
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 70/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 55/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 55/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3002.49.99 Los demás
Nota referencial: Cultivos lácticos o starters
Límite cuantitativo: 76.650 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/X/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 24/X/2023.
CXCVII CCM - Montevideo, 24/VIII/23.