REGLAMENTACION DEL ART. 5 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO




Promulgación: 15/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2043
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 5.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012, Decretos N° 255/013, 272/013, 273/013, 280/013,
285/013, 286/013, 287/013, 288/013, 289/013, 290/013 y 291/013.

RESULTANDO: I) Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo, en
oportunidad de aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de
trabajo previstas por el articulo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, a contratar bajo el régimen de
provisoriato a quienes se encuentren comprendidos en la referida norma.

II) Que se exceptúa al Poder Ejecutivo de lo dispuesto en los Incisos
tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010.

III) Que para financiar dichos contratos provisorios se utilizarán los
créditos habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón
correspondiente, pudiendo disponer el pago de compensaciones con otros
créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso de desempeño de
tareas de mayor responsabilidad.

IV) Que la Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los
créditos correspondientes para atender las erogaciones que resultasen.

CONSIDERANDO: I) Que se han aprobado las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo correspondientes a los Incisos 02 "Presidencia de la
República", 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12
"Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo Social".

II) Que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las condiciones
para contratar por única vez en el régimen de provisoriato a las personas
alcanzadas por la normativa citada.

III) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución vigente, artículo 5 de la Ley N° 18.996, de
7 de noviembre de 2012, Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo
1° del Decreto N° 319/010, de 26 de octubre de 2010 y Decretos N° 255/013,
272/013, 273/013, 280/013, 285/013, 286/013, 287/013, 288/013, 289/013,
290/013, 291/013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Reglamentase las condiciones de contratación bajo la modalidad de
provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes
se encuentren comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°
18.996: a) estuvieren contratados a la fecha de aprobación de la
respectiva reestructura al amparo del artículo 53 de la Ley N° 18.719, y
hayan sido seleccionados como resultado de un proceso de selección pública
y abierta; b) quienes resultaren finalmente seleccionados en aquellos
llamados que se publicaron en el portal de Uruguay Concursa- Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional
del Servicio Civil- al momento de la aprobación de las respectivas
reestructuras.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE -
LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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