AGENDA DIGITAL URUGUAY 2008 - 2010




Promulgación: 04/08/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 314
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el art. 55 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de
2006 en la redacción dada por el inc. 2 del artículo 118 de la Ley N°
18.172 de 31 de agosto de 27, que establece como misión de la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC) el impulsar el avance de la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que los
ciudadanos, las empresas y el gobierno realicen el mejor uso de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones con el objetivo de
lograr una sociedad más equitativa, integradora y democrática;

RESULTANDO: I) los distintos proyectos y actividades propuestos por
instituciones públicas y privadas, que determinan avances en el ámbito
nacional hacia la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

II) los antecedentes y compromisos internacionales que surgen de:
a) los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de
la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en
Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005,
respectivamente;
b) la Declaración de Bávaro, aprobada en República Dominicana en enero de
2003, el Compromiso de Río de Janeiro y el Plan de Acción de la Sociedad
de la Información de América Latina y el Caribe (eLAC2007), aprobados en
Brasil en junio de 2005;
c) el Compromiso de San Salvador de los países de América Latina y el
Caribe y las metas regionales en materia de la Sociedad de la Información
y el Conocimiento, recogidas en el documento Plan de Acción de la Sociedad
de la Información de América Latina y el Caribe (eLAC2010);
d) los objetivos mundiales del Plan de Acción de Ginebra (al año 2015) y
los objetivos de desarrollo del Milenio para América Latina y el Caribe;

CONSIDERANDO: I) La necesidad de diseñar y ejecutar una política pública
que permita desarrollar acciones en pos de un avance significativo hacia
la sociedad de la información y el conocimiento;

II) La estrategia general de gobierno que impulsa la transparencia y
fortalecimiento democrático, el desarrollo económico basado en
conocimiento, la inclusión digital y el avance del gobierno electrónico
como instrumento de transformación del Estado;

III) La necesidad de alinear los proyectos propuestos y en curso con la
estrategia establecida;

IV) La propuesta presentada por AGESIC y aprobada por el Consejo Asesor de
la Sociedad de la Información de una Agenda Digital para los años
2008-2010 que define y prioriza objetivos y planes concretos;

V) Su aprobación por parte del Consejo Directivo Honorario de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento con fecha 21 de mayo 2008;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la Agenda Digital Uruguay 2008 - 2010 que luce en el documento
adjunto denominado Anexo I, el cual consta de 5 hojas y se considera parte
integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ

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