(Aplicabilidad estatal). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, fijará los criterios para la aplicación del
concepto de usuario especial dentro de la persona jurídica Estado,
estableciendo de manera precisa las entidades o unidades que estarán
sujetas a la obligación de elaborar e implementar un plan de gestión de
sus baterías de plomo y ácido, según lo dispuesto en el artículo
anterior.
Los entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos
departamentales estarán alcanzados por el régimen de usuario especial
previsto en el artículo anterior cuando según el mismo así corresponda.