REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Usuarios o consumidores finales). Los usuarios o consumidores finales 
de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, deberán 
abstenerse de localizar, almacenar o transportar tales baterías, de 
manera que afecten o pudieran afectar el ambiente. 

Los usuarios o consumidores finales, y, los tenedores de baterías a 
cualquier título, no comprendidos en otras categorías de este decreto, 
deberán retornar o entregar tales baterías, luego de su uso o cuando se 
proponga desecharlas por cualquier otra razón, solamente en centros de 
recepción habilitados para ello, en aplicación de las disposiciones de 
este decreto, sus normas complementarias y concordantes.

Prohíbase la inclusión de las baterías reguladas por este decreto entre 
los residuos domiciliarios.

Las persona físicas o jurídicas generadoras de residuos sólidos 
industriales, agroindustriales y asimilados, que estuvieran obligados a 
caracterizar sus residuos y elaborar planes de gestión de los mismos, 
deberán incluir en ellos las baterías comprendidas en el presente, de 
conformidad con las disposiciones que se establecen en este decreto. 
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