(Usuarios o consumidores finales). Los usuarios o consumidores finales
de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, deberán
abstenerse de localizar, almacenar o transportar tales baterías, de
manera que afecten o pudieran afectar el ambiente.
Los usuarios o consumidores finales, y, los tenedores de baterías a
cualquier título, no comprendidos en otras categorías de este decreto,
deberán retornar o entregar tales baterías, luego de su uso o cuando se
proponga desecharlas por cualquier otra razón, solamente en centros de
recepción habilitados para ello, en aplicación de las disposiciones de
este decreto, sus normas complementarias y concordantes.
Prohíbase la inclusión de las baterías reguladas por este decreto entre
los residuos domiciliarios.
Las persona físicas o jurídicas generadoras de residuos sólidos
industriales, agroindustriales y asimilados, que estuvieran obligados a
caracterizar sus residuos y elaborar planes de gestión de los mismos,
deberán incluir en ellos las baterías comprendidas en el presente, de
conformidad con las disposiciones que se establecen en este decreto.