Ver vigencia: Decreto Nº 227/025 de 20/10/2025 artículo 31.
(Otras medidas). Lo dispuesto en los artículos anteriores, es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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