REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 (Introducción de baterías usadas). La multa correspondiente a la 
introducción al territorio nacional de baterías o acumuladores eléctricos 
de plomo y ácido, usadas o desechadas, sus separadores o componentes que 
contengan plomo, en infracción a las disposiciones de la Ley Nº 17.220, 
de 11 de noviembre de 1999, será aplicada por el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la siguiente forma:

a)  Aquellas infracciones de las que no se derive una afectación 
    ambiental, entre 1.000 y 5.000 UR (unidades reajustables).

b)  Aquellas infracciones de las que se deriven afectaciones al 
    ambiente, entre 3.000 y 10.000 UR.
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