(Información y contralor). Los sujetos alcanzados por el presente
decreto, quedan obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, para su uso con fines estadísticos y de contralor, los datos y
demás informaciones de sus operaciones relativas a la fabricación,
armado, ensamblaje, importación, comercialización, venta, transporte,
manejo, tratamiento y disposición final de las baterías o acumuladores
eléctricos de plomo y ácido, así como de las que reciban o manejen y sean
usadas o desechadas por el usuario o tenedor.