REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 (Plazo de adecuación). Toda persona física o jurídica, que a la fecha de 
publicación del presente decreto, recoja, reciba, almacene o acopie (aun 
en forma transitoria), acondicione, comercialice, recicle y/o valorice 
baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usadas o desechadas, 
incluyendo sus componentes, deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de 
Medio Ambiente en un plazo de 90 (noventa) días corridos, computables 
desde la fecha de la publicación del presente. Como parte de esa 
comunicación o dentro de los 90 (noventa) días corridos de efectuada, 
deberá presentar la solicitud de autorización que según el caso 
correspondiera, previa adecuación de sus instalaciones y de su operativa, 
a lo dispuesto en este decreto.

Transcurridos 6 (seis) meses desde la publicación del presente, quien no 
hubiera comunicado sus actividades a la Dirección Nacional de Medio 
Ambiente y solicitado la autorización correspondiente, así como aquellos 
cuya solicitud de autorización hubiera sido denegada, quedarán inhibidos 
de continuar realizando cualquiera de esas actividades. 
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