(Plazo de adecuación). Toda persona física o jurídica, que a la fecha de
publicación del presente decreto, recoja, reciba, almacene o acopie (aun
en forma transitoria), acondicione, comercialice, recicle y/o valorice
baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usadas o desechadas,
incluyendo sus componentes, deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de
Medio Ambiente en un plazo de 90 (noventa) días corridos, computables
desde la fecha de la publicación del presente. Como parte de esa
comunicación o dentro de los 90 (noventa) días corridos de efectuada,
deberá presentar la solicitud de autorización que según el caso
correspondiera, previa adecuación de sus instalaciones y de su operativa,
a lo dispuesto en este decreto.
Transcurridos 6 (seis) meses desde la publicación del presente, quien no
hubiera comunicado sus actividades a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente y solicitado la autorización correspondiente, así como aquellos
cuya solicitud de autorización hubiera sido denegada, quedarán inhibidos
de continuar realizando cualquiera de esas actividades.