(Nuevos fabricantes e importadores). Los nuevos fabricantes e
importadores, que no fabricaran ni importaran baterías o acumuladores de
plomo y ácido a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, no
podrán iniciar sus actividades de fabricación y/o importación de tales
baterías, sin haber cumplido previamente la inscripción en el registro
que la Dirección Nacional de Medio Ambiente llevará al efecto y sin
contar con un plan maestro aprobado.