REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 (Metas de los planes maestros). Los planes maestros deberán ser 
elaborados, implementados y aplicados con el objetivo de alcanzar los 
siguientes porcentajes mínimos de valorización, expresados en peso de 
baterías recuperadas o valorizadas sobre el peso total de las unidades de 
baterías puestas en el mercado:

a)  para el primer año de aplicación del plan, 20% (veinte por ciento) 
    de la fracción de unidades puestas en el mercado de consumo final en
    el año 2002, con una vida útil inferior o igual a 2 (dos) años; 

b)  para el segundo año de aplicación del plan, 20% (veinte por ciento) de
    la fracción de unidades puestas en el mercado de consumo final en el
    año 2002 y que haya vencido su vida útil al segundo año de aplicación;
    y, 40% (cuarenta por ciento) de la fracción de unidades puestas en el
    mercado de consumo final en el año 2003 con una vida útil inferior o
    igual a 2 (dos) años;

c)  para el tercer año de aplicación del plan, 40% (cuarenta por ciento)
    de las unidades puestas en mercado en los años 2002 y 2003 y cuya
    vida útil haya llegado a su término en el tercer año de aplicación y
    50% (cincuenta por ciento) de la fracción de unidades puestas en el
    mercado de consumo final en el año 2004 con una vida útil inferior o
    igual a 2 (dos) años; y,

d)  para los años subsiguientes, el porcentaje que establezca el 
    Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
    como resultado de la evaluación de la aplicación del plan y de la
    presente reglamentación.

A los efectos de este artículo, los porcentajes señalados, se conformarán 
solamente con las unidades captadas en el sistema de retornabilidad 
voluntaria de los consumidores finales previsto por el plan maestro, aun 
cuando para la evaluación de la efectividad del presente, también se 
incluirán las unidades recibidas de los sistemas obligatorios derivados 
de planes de gestión de usuarios o consumidores especiales. 

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
podrá reducir los porcentajes mínimos de valoración en uno o más años de 
aplicación de un plan maestro, cuando existieran razón fundadas para ello 
pero tendiendo a la obtención del resultados generales. 
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