(Presentación y aprobación de planes). Los planes previstos en este
decreto, deberán presentarse a la aprobación del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro de los plazos
siguientes, computables desde la fecha de la publicación del presente:
a) los planes maestros por los fabricantes e importadores, dentro de
los 120 (ciento veinte) días corridos; y,
b) los planes de gestión de los usuarios o consumidores especiales a
los que refiere el artículo 6º de este decreto, dentro de los 180
(ciento ochenta) días corridos.
Una vez aprobados los planes mencionados los fabricantes e importadores
o, en su caso, los usuarios especiales, quedarán obligados a su ejecución
en forma inmediata, salvo los plazos indispensables de implementación que
se establezcan de manera fundada en la correspondiente autorización.
Transcurrido 1 (un) año desde la publicación del presente, sólo podrán
fabricar, armar, ensamblar e importar baterías o acumuladores eléctricos
de plomo y ácido, quienes cuenten con un plan maestro aprobado. En mérito
a ello y a partir de ese momento, la Dirección Nacional de Aduanas y los
organismos de promoción de inversiones, no darán trámite a ninguna
solicitud de importación o de concesión de beneficios tributarios a
proyectos de fabricación de baterías reguladas en este decreto, que no
cuente con un plan maestro aprobado.