REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Presentación y aprobación de planes). Los planes previstos en este 
decreto, deberán presentarse a la aprobación del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro de los plazos 
siguientes, computables desde la fecha de la publicación del presente:

a)  los planes maestros por los fabricantes e importadores, dentro de 
    los 120 (ciento veinte) días corridos; y,

b)  los planes de gestión de los usuarios o consumidores especiales a 
    los que refiere el artículo 6º de este decreto, dentro de los 180
    (ciento ochenta) días corridos.

Una vez aprobados los planes mencionados los fabricantes e importadores 
o, en su caso, los usuarios especiales, quedarán obligados a su ejecución 
en forma inmediata, salvo los plazos indispensables de implementación que 
se establezcan de manera fundada en la correspondiente autorización.

Transcurrido 1 (un) año desde la publicación del presente, sólo podrán 
fabricar, armar, ensamblar e importar baterías o acumuladores eléctricos 
de plomo y ácido, quienes cuenten con un plan maestro aprobado. En mérito 
a ello y a partir de ese momento, la Dirección Nacional de Aduanas y los 
organismos de promoción de inversiones, no darán trámite a ninguna 
solicitud de importación o de concesión de beneficios tributarios a 
proyectos de fabricación de baterías reguladas en este decreto, que no 
cuente con un plan maestro aprobado.
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