REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 (Otras obligaciones relacionadas al tratamiento). Los titulares de 
instalaciones de tratamiento de baterías de plomo y ácido, usadas o 
desechadas, deberán:

a)  Proveer y asegurar que los trabajadores cuenten con la indumentaria y
    con los elementos de higiene y protección personal correspondientes;
    así como haber recibido las instrucciones necesarias para el adecuado
    manejo de los residuos, sin entrar en contacto directamente con los
    mismos, durante su descarga y tratamiento.

b)  Implementar sistemas de control de las operaciones, mediante registros
    de entradas y salidas de vehículos y cargas y partes diarios de los
    procesos, que en todos los casos permitan identificar y acreditar el
    origen, la cantidad y el transportista de los residuos; los datos 
    disponibles de la entrega y el procesamiento de los mismos; y, todo
    otro dato relevante para el servicio.

c)  Posibilitar el lavado y la descontaminación de los vehículos 
    utilizados para el transporte de tales residuos, cuando ello fuera 
    necesario y en condiciones ambientales adecuadas.

d)  Contar con planes de contingencia para el caso de deficiencias o 
    accidentes en la prestación del servicio, los que deberán ser
    aprobados conjuntamente con la respectiva autorización.

e)  Mantener las instalaciones y el cumplimiento de las operaciones, en
    forma adecuada, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la
    autorización correspondiente y previniendo daños a la salud y al 
    ambiente. 
Ayuda