(Otras obligaciones relacionadas al tratamiento). Los titulares de
instalaciones de tratamiento de baterías de plomo y ácido, usadas o
desechadas, deberán:
a) Proveer y asegurar que los trabajadores cuenten con la indumentaria y
con los elementos de higiene y protección personal correspondientes;
así como haber recibido las instrucciones necesarias para el adecuado
manejo de los residuos, sin entrar en contacto directamente con los
mismos, durante su descarga y tratamiento.
b) Implementar sistemas de control de las operaciones, mediante registros
de entradas y salidas de vehículos y cargas y partes diarios de los
procesos, que en todos los casos permitan identificar y acreditar el
origen, la cantidad y el transportista de los residuos; los datos
disponibles de la entrega y el procesamiento de los mismos; y, todo
otro dato relevante para el servicio.
c) Posibilitar el lavado y la descontaminación de los vehículos
utilizados para el transporte de tales residuos, cuando ello fuera
necesario y en condiciones ambientales adecuadas.
d) Contar con planes de contingencia para el caso de deficiencias o
accidentes en la prestación del servicio, los que deberán ser
aprobados conjuntamente con la respectiva autorización.
e) Mantener las instalaciones y el cumplimiento de las operaciones, en
forma adecuada, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la
autorización correspondiente y previniendo daños a la salud y al
ambiente.