(Destino final). Nadie podrá disponer baterías o acumuladores eléctricos
de plomo y ácido, usadas o meramente desechadas, incluidos sus
componentes que contengan plomo, como residuos comunes o asimilables a
urbanos o domiciliarios, incluyendo su disposición en vertederos comunes
y rellenos sanitarios, salvo autorización expresa de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.