(De la fundición). La fundición de los materiales conteniendo plomo, sin
perjuicio de las demás condiciones aplicables, deberá cumplir con los
estándares y niveles admisibles de emisiones atmosféricas que establezca
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
según lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000.
Dichos estándares tendrán carácter de provisorios, hasta tanto se apruebe
un reglamento de alcance general en materia de protección de la calidad
del aire y emisiones a la atmósfera.