REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Recuperación y reciclado). El tratamiento y disposición final de las 
baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usadas o desechadas, 
sólo podrá realizarse por quienes cuenten con la Autorización Ambiental 
Previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, de conformidad con el régimen de evaluación de impacto 
ambiental, previsto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su 
reglamentación.

Establézcase como prioritario frente a la disposición final de las 
baterías usadas o desechadas, el tratamiento de las mismas para la 
valorización de la totalidad de sus componentes o partes de ellos, 
mediante los procedimientos de reacondicionamiento o separación que 
permitan el reciclado de sus componentes, especialmente el plomo, o, la 
fundición de los materiales que lo contengan. 
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