(Recuperación y reciclado). El tratamiento y disposición final de las
baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usadas o desechadas,
sólo podrá realizarse por quienes cuenten con la Autorización Ambiental
Previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, de conformidad con el régimen de evaluación de impacto
ambiental, previsto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su
reglamentación.
Establézcase como prioritario frente a la disposición final de las
baterías usadas o desechadas, el tratamiento de las mismas para la
valorización de la totalidad de sus componentes o partes de ellos,
mediante los procedimientos de reacondicionamiento o separación que
permitan el reciclado de sus componentes, especialmente el plomo, o, la
fundición de los materiales que lo contengan.