REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE MAESTROS Y FUNCIONARIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Para quienes se encuentren afiliados a una Institución de Asistencia 
Médica Colectiva, el beneficio que se reglamenta rige a partir del 1º de 
octubre del corriente año.-
Para quienes se afiliaren con posterioridad, el beneficio regirá a partir 
del mes en que tenga lugar la afiliación. El beneficio no se 
prorrateará.-
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