Las afiliaciones que se produzcan a través del sistema que se
reglamenta, se realizarán sin examen médico previo a la admisión, ni
limitaciones por razones de edad u otra causal.-
Asimismo los beneficiarios gozarán desde su afiliación de la totalidad de
los derechos asistenciales, incluida la atención del embarazo, parto y
puerperio, y no podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la
institución cuando pierdan el carácter de tales.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están obligadas a
ofrecer a las afiliaciones que se produzcan a través de este sistema, la
afiliación prenatal de los hijos de las beneficiarias.-