REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE MAESTROS Y FUNCIONARIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las afiliaciones que se produzcan a través del sistema que se 
reglamenta, se realizarán sin examen médico previo a la admisión, ni 
limitaciones por razones de edad u otra causal.-
Asimismo los beneficiarios gozarán desde su afiliación de la totalidad de 
los derechos asistenciales, incluida la atención del embarazo, parto y 
puerperio, y no podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la 
institución cuando pierdan el carácter de tales.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están obligadas a 
ofrecer a las afiliaciones que se produzcan a través de este sistema, la 
afiliación prenatal de los hijos de las beneficiarias.-
Referencias al artículo
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