REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE MAESTROS Y FUNCIONARIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Son beneficiarios de la partida de financiamiento de la cuota mutual que 
se reglamenta, quienes desempeñen tareas en el Consejo de Educación 
Primaria y revistan en calidad de:
a) maestros efectivos e interinos,
b) maestros suplentes designados por un período mayor a sesenta días
   consecutivos al año; y
c) funcionarios no docentes,
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