Son beneficiarios de la partida de financiamiento de la cuota mutual que
se reglamenta, quienes desempeñen tareas en el Consejo de Educación
Primaria y revistan en calidad de:
a) maestros efectivos e interinos,
b) maestros suplentes designados por un período mayor a sesenta días
consecutivos al año; y
c) funcionarios no docentes,