REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE MAESTROS Y FUNCIONARIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) que la citada disposición destina una partida permanente a 
la Administración Nacional de Educación Pública de $ 100:000.000,oo 
(pesos uruguayos cien millones) anuales a efecto de que ésta se haga 
cargo de la cuota mutual de los maestros.-

II) que la referida norma asimismo dispone que si hubiere un excedente de 
dicha partida, se atenderá parcial o totalmente la cuota mutual de los 
funcionarios no docentes de la enseñanza primaria.-

CONSIDERANDO: I) que de los estudios efectuados resulta que en la 
actualidad existen fondos suficientes para atender el pago de la cuota 
mutual de los maestros, así como, la totalidad de la cuota mutual de los 
funcionarios no docentes del Consejo de Educación Primaria.-

II) que es necesario reglamentar la concesión de este beneficio, 
instrumentando un sistema adecuado para su ejecución y aplicación.-

ATENTO: a lo expresado, lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 
de junio de 1978 y por el numeral 4º del artículo 168º de la Constitución 
de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Con la partida permanente del artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002, se atenderá la cuota mutual de los maestros y de los 
funcionarios no docentes que desempeñen tareas en el Consejo de Educación 
Primaria.-
La referida partida se actualizará, en la misma proporción e iguales 
oportunidades en las que el Poder Ejecutivo autorice el ajuste de las 
cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.-
Dicha partida no tiene carácter retributivo, registrándose en el objeto 
del gasto "Pago cuota mutual maestros" del Inciso 24 "Diversos Créditos" 
que a tales efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ANTONIO MERCADER - LUIS ALVAREZ


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