FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO CAFO COMISION ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas respectivas, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán igualmente un incremento salarial de un 15% (quince por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de mayo de 1987.