CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase la suma de N$ 45.000,00, como retribución mínima mensual, más
N$ 1.800,00 por concepto de hora de vuelo para los pilotos civiles de la
Aviación General, con vigencia del 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de
setiembre de 1985.
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