REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 49

   Mantenimiento de extintores. El mantenimiento deberá efectuarse por empresas registradas ante la Dirección Nacional de Bomberos, en los locales específicamente autorizados, atendiendo a los requisitos administrativos establecidos por el instructivo técnico correspondiente. Dicha inscripción se otorgará por el plazo de cinco años, asimismo, deberá contar con la dirección técnica de un profesional universitario con título oficial reconocido de Ingeniero Mecánico o Industrial o de Ingeniero Químico, salvo que el interesado posea alguno de los títulos referidos.
   Por otra parte, las operaciones de mantenimiento, recarga y ensayo hidrostático de los extintores, se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la norma UNIT correspondiente al tipo de extintor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
Ayuda