REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 48

   Las instituciones de certificación, los fabricantes o los recargadores en su caso, comunicarán mensualmente a la Dirección Nacional de Bomberos la baja de los extintores que hayan de ser desechados por cualquier causa, indicando la misma, en la forma establecida en el artículo 50 del presente reglamento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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