REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 44

   Certificación de la aprobación y autorización de extintores. Cada extintor objeto de comercialización deberá exhibir adherido en forma claramente visible, el signo que indique la aprobación y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos, quien establecerá el costo y las características del signo referido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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