REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN PUNITIVO

Artículo 33

   Registro de infracción y disposición de la sanción
   33.1 A instancia de inspección o denuncia
   Constatada una infracción en el lugar, se labrará acta circunstanciada pudiendo el interesado asentar las constancias que considere convenientes, firmando conjuntamente la diligencia, y se le otorgará en dicho acto un plazo de 30 días corridos para regularizar la situación de la infracción y presentar los descargos que entienda necesarios.
   En caso de que exista un expediente de autorización en trámite, se ingresará una actuación en la plataforma informática registrando los indicios constatados en la instancia de inspección, adjuntando el acta labrada en el lugar y enviando el expediente observado al técnico registrado responsable, otorgándole como término el mismo plazo referido en acta.
   Transcurrido el plazo otorgado o habiendo recibido los descargos de la parte interesada, se verificará la corrección de las irregularidades y se dará inicio al proceso investigativo correspondiente, con el fin de determinar el grado de responsabilidad y las posibles sanciones que pudieran adjudicarse a cada uno de los actores.
   Finalizado el proceso de investigación, identificados los responsables y las sanciones que le correspondiera a cada uno, se les dará vista con plazo de 10 días corridos para la presentación de los descargos que entiendan correspondientes. Vencido el plazo para la presentación de los descargos y valorados los mismos, se dictará resolución por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, notificando a todos los interesados y tomando las providencias necesarias para su efectiva aplicación.
   33.2 A instancias del análisis de proyecto.
   Constatada una infracción a instancias de estudio de un expediente digital con autorización vigente, se hará registro mediante una actuación de las observaciones, enviando el expediente observado al técnico registrado para conocimiento y actuaciones correspondientes, otorgándole un plazo de 30 días corridos para regularizar la situación de la infracción y presentar los descargos que entienda necesarios.
   Transcurrido el plazo otorgado o habiendo recibido los descargos de la parte interesada, se verificará la corrección de las irregularidades y se dará inicio al proceso de investigación correspondiente, con el fin de determinar el grado de responsabilidad y las posibles sanciones que pudieran ser adjudicadas a cada uno de los actores.
   Finalizado el proceso de investigación, identificados los responsables y las sanciones que le correspondiera a cada uno en base a los elementos de valor disponibles, la Dirección Nacional de Bomberos adoptará resolución y dará vista a los interesados con plazo de 10 días corridos para la presentación de los descargos que entiendan pertinentes.
   Vencido el plazo para la presentación de los descargos y valorados los mismos, se dictará resolución por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, notificando a todos los interesados y tomando las providencias necesarias para su efectiva aplicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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