REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN PUNITIVO

Artículo 32

   Grado de infracción
   32.1 Grado I - Infracciones Leves
   Entre otras infracciones de similares características, serán consideradas leves:
a) Establecimientos de riesgo de incendio bajo, funcionando sin
   autorización de la Dirección Nacional de Bomberos;
b) Deficiencias en las medidas de protección contra incendios;
c) Medidas de protección contra incendio adicionales no declaradas en el
   proyecto;
d) Documentación faltante y/o incompleta;
e) Incumplimiento de los plazos previstos por la reglamentación;
f) Tipología de proyecto incorrecta, siempre que no afecte a las medidas
   de protección contra incendio asesoradas;
g) Categorización incorrecta, siempre que no afecte a las medidas de
   protección contra incendio asesoradas;
h) Presentación de múltiples expedientes, en simultáneo, para un mismo
   establecimiento y/o áreas de riesgo;
i) Extintores faltantes (menos del 20%). 
   32.2 Grado II - Infracciones Moderadas 
   Entre otras infracciones de similares características, serán consideradas moderadas:
a) Establecimientos de riesgo de incendio medio, funcionando sin
   autorización de la Dirección Nacional de Bomberos;
b) Inoperancia de las medidas de protección contra incendios;
c) Medidas de protección contra incendio exigidas no declaradas en el
   proyecto;
d) Almacenamiento, utilización y/o comercialización de líquidos
   inflamables y/o gases combustibles no declarados o empleados de forma
   irregular;
e) Múltiples documentos en una misma gestión;
f) No declarar modificaciones de altura, área, actividad o usos de las
   edificaciones y áreas de riesgo, que no impliquen variación de las
   medidas de protección contra incendio asesoradas;
g) Tipología de proyecto incorrecta que implique variaciones en las
   medidas de protección contra incendio asesoradas;
h) Categorización incorrecta, que implique variaciones en las medidas de
   protección contra incendio asesoradas;
i) Faltante de registros de mantenimiento de las medidas de protección
   contra incendio;
j) Extintores faltantes (a partir del 20% y hasta 50%) 
   32.3 Grado III - Infracciones Graves
   Entre otras infracciones de similares características, serán consideradas graves:
a) Establecimientos de riesgo de incendio alto, funcionando sin
   autorización de la Dirección Nacional de Bomberos;
b) Medidas de protección contra incendio inexistentes;
c) Dispositivos o sistemas de protección contra incendios instalados y
   carentes de aprobación (homologación);
d) Reservas de incendio o equipos eléctricos empleados como componentes
   de los sistemas de protección contra incendio que se encuentren
   desprotegidos;
e) No declarar modificaciones de altura, área, actividad o usos de las
   edificaciones y áreas de riesgo, que impliquen variación de las
   medidas de protección contra incendio;
f) Almacenamiento, utilización y/o comercialización de materiales
   peligrosos no declarados o empleados de forma irregular;
g) Utilización indebida de logos, insignias y símbolos privados de la
   Dirección Nacional de Bomberos;
h) Construcción y/o área de riesgo operando sin autorización;
i) Extintores faltantes (a partir del 50%).
   32.4 Grado IV - Infracciones Muy Graves
   Entre otras infracciones de similares características, serán consideradas muy graves:
a) Documentación adulterada/falsificada;
b) Realización de eventos temporales sin la autorización
   correspondiente;
c) Almacenamiento, utilización y/o comercialización de productos
   explosivos no declarados o en forma irregular;
d) Establecimientos que funcionen con capacidades locativas mayores a las
   declaradas y/o autorizadas;
e) Establecimientos con salidas de emergencia obstruidas o inexistentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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