REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDADES

Artículo 27

   Las empresas registradas serán responsables del suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento técnico de los distintos componentes según se desprenda de lo asesorado en el proyecto y la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes.
   27.1 Estas actividades podrán ser realizadas por una o varias empresas, quedando claramente delimitadas las responsabilidades de cada una, mediante la presentación de las declaraciones juradas y demás documentación correspondiente, por la cual cada empresa detallará su participación en la implementación de la medida, así como también los términos acordados con el propietario para su mantenimiento y condiciones de la garantía otorgada si correspondiera.
   27.2 Cada empresa interviniente deberá indicar expresamente las cantidades, marcas, modelos, números de series, y otras características que permitan identificar claramente sus componentes, y extenderán certificados firmados por el responsable de la empresa, según corresponda, de manera de acreditar la correcta colocación, el buen funcionamiento de los equipos instalados y los mantenimientos que deben realizarse, indicando los períodos de control.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
Ayuda