REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IV - DEL MODELO DE GESTIÓN

Artículo 16

   Destino múltiple. Cuando la construcción albergue más de un destino sin separación de riesgo, la categorización y el asesoramiento de las medidas de protección contra incendios se realizarán en función de lo establecido en los instructivos técnicos correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
Ayuda