REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IV - DEL MODELO DE GESTIÓN

Artículo 11

   Tipos de Trámite. Según las características del establecimiento y su destino, corresponderá la gestión de los siguientes proyectos:
   11.1 Proyecto Técnico - Certificación (PTC). Implica la gestión del proyecto y su certificación en forma simultánea, según lo establecido en el IT 01, Requisitos Administrativos de la Dirección Nacional de Bomberos, en su versión más actualizada.
   Se aplica a:
-  viviendas colectivas desarrolladas con hasta un nivel adicional a
   planta baja;
-  construcciones y/o áreas de riesgo para usos no residenciales, con
   área de cálculo menor o igual a 750 m2 y altura de clasificación menor
   o igual a 12m.
   11.2 Proyecto Técnico (PT). Implica la gestión del proyecto y su certificación en instancias separadas, según lo establecido en el IT 01, Requisitos Administrativos de la Dirección Nacional de Bomberos, en su versión más actualizada.
   Se aplica a:
-  viviendas colectivas desarrolladas con más de un nivel adicional a
   planta baja;
-  construcciones y/o áreas de riesgo para usos no residenciales, con
   área de cálculo superior a 750 m2 y/o altura mayor a 12 m.
   11.3 Proyecto Plan Gradual (PG). Implica la gestión del proyecto y su respectiva certificación en instancias separadas, contemplando la implementación progresiva de las medidas asesoradas en tres etapas de certificación.
   Se aplica a construcciones y/o áreas de riesgo existentes con anterioridad al Decreto N° 184/018, que de acuerdo a sus características requieran la gestión de un proyecto técnico (PT).
   11.4 Proyectos Especiales (PE). Refieren a los destinos que por las actividades que albergan, implican riesgos adicionales cuyos proyectos requerirán estudio por parte de la Dirección Nacional de Bomberos previo a su aprobación, comprendiendo los siguientes casos:
   A) Proyecto de Ocupación Temporal (POT) Aplica a instalaciones transitorias para el desarrollo de actividades temporales, por un período máximo de hasta seis meses. En caso de exceder el plazo máximo establecido, deberán gestionar la autorización como PTC o PT según corresponda en función del área de cálculo y la altura de clasificación.
   B) Proyecto de Ocupación Temporal en Edificaciones Permanentes (POTEP). Aplica al desarrollo de eventos o actividades temporales en edificaciones permanentes, por un período máximo de hasta seis meses de duración.
   En todos los casos, las edificaciones permanentes en las que se pretende incorporar la nueva actividad deberán contar con la respectiva autorización de la Dirección Nacional de Bomberos (en estado vigente).
   El POTEP referirá a las medidas de protección contra incendio adicionales a incorporar en función del destino y las características de la nueva actividad.
   C) Proyecto Temporal - Turístico (PTT). Aplica a establecimientos destinados al asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos (camping).
   D) Proyectos Particulares (PP). Aplica a establecimientos con presencia de materiales o productos peligrosos que impliquen un riesgo adicional por incompatibilidad con las medidas de protección contra incendios y las buenas prácticas recomendadas, y a aquellos establecimientos cuyas actividades no se encuentren amparadas en ningún IT de la Dirección Nacional de Bomberos, o bien se requiera en forma expresa su presentación bajo esta modalidad.
   En todo proyecto particular será la Dirección Nacional de Bomberos quien indicará las medidas y demás disposiciones en materia de protección contra incendios, a instancia de una propuesta inicial realizada por el técnico registrado.
   11.5 Renovación. Es la gestión a través de la cual se permite renovar una autorización que alcanzara la vigencia, siempre que no se haya producido un cambio de riesgo y que la totalidad de las medidas dispuestas permanezcan en óptimas condiciones de funcionamiento.
   Será gestionada por un técnico registrado mediante el sistema informático dentro del plazo comprendido entre los 6 meses previos y la fecha de vencimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el instructivo técnico correspondiente.
   Se podrá gestionar por hasta dos períodos adicionales de vigencia, a excepción de los proyectos especiales (PE), que sólo podrán renovar por un único período adicional.
   No aplica a las autorizaciones gestionadas por Decreto N° 260/013 o anteriores y, en todos los casos, cada período adicional de vigencia será por hasta un máximo de 4 años, a contar desde la fecha de vencimiento del expediente a renovar.
   11.6 Transferencia. Es la gestión a través de la cual, ante un cambio de titularidad de una construcción con autorización en estado vigente, el nuevo propietario solicita la transferencia de dicha autorización a su nombre, mediante la certificación de un técnico registrado, según lo establecido en el instructivo técnico correspondiente y los siguientes parámetros:
a) El trámite de transferencia deberá iniciarse dentro de los sesenta
   días desde que se produjo el cambio de titularidad, vencido el cual y
   sin haberse iniciado el trámite, la autorización perderá su vigencia.
b) Se certificará que el local no cambió de riesgo, por tanto, mantiene
   las mismas condiciones en que fuera autorizado y las medidas
   permanecen vigentes.
c) La transferencia no modifica los plazos de vencimiento del trámite
   original, así como tampoco exonera el pago de tasas adicionales que
   pudieran corresponder.
d) En los casos de propiedad horizontal, una vez obtenida la autorización
   de la Dirección Nacional de Bomberos y la ocupación del inmueble por
   quien corresponda, la responsabilidad del propietario se transferirá a
   los nuevos copropietarios y promitentes compradores. Los mismos
   asumirán desde la efectiva entrega, toda la responsabilidad del
   mantenimiento y buen funcionamiento de las medidas indicadas en la
   autorización.
e) Esta gestión habilitará a la Dirección Nacional de Bomberos a otorgar
   la autorización al nuevo propietario en forma automática.
   11.7 Cambio de técnico responsable. Tanto el técnico registrado como el propietario tendrán la posibilidad de solicitar el cambio de firma técnica según, lo establecido en el instructivo técnico correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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