REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1164
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO 2
AUTORIZACIONES

Artículo 3

   Quienes aspiren a obtener la autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán dirigir una solicitud a dicho Ministerio que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

-  Individualización de la persona física o jurídica solicitante.
-  Sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha,
   comercialización, indicando la superficie a sembrar y
   georeferenciación.
-  Origen de las semillas o plantas a utilizarse.
-  Características varietales de los cultivos a emplear.
-  Contenido de THC en planta y semilla.
-  Procedimientos de seguridad a aplicar.
-  Destino de la producción y de los residuos de cosecha.
-  Características del producto final.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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