REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1164
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO 2
AUTORIZACIONES

Artículo 4

   En la autorización a otorgarse por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dependiendo del tipo de actividad a desarrollarse, se establecerán los términos y condiciones a que quedará sujeto el desarrollo de la actividad autorizada en la que deberá indicarse, además de la información reseñada en el artículo anterior, la siguiente:

-  Vigencia y/o condiciones a que queda sujeta la autorización.
-  Volúmenes de producción, industrialización o comercialización
   autorizados.
-  Condiciones de producción, comercialización e industrialización.

   Para otorgar la autorización respectiva, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá exigir al solicitante toda aquella información que considere relevante, así como requerir modificaciones a la solicitud planteada para que la misma se adapte a los requerimientos previstos para el desarrollo de la actividad a autorizarse.
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