REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1164
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO 2
AUTORIZACIONES

Artículo 2

   El desarrollo de cualquiera de las actividades descritas en el literal C del artículo 3° del Decreto Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013, quedarán sujetas a la autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien podrá requerir a tales efectos la información establecida por el artículo 7 del Decreto 120/014 de 6 de mayo de 2014, a fin de solicitar el informe de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, previamente a otorgar la autorización en forma expresa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/015 de 14/09/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014 artículo 2.
Referencias al artículo
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