Fecha de Publicación: 30/12/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El desarrollo de cualquiera de las actividades descritas en el literal C) del artículo 3° del Decreto Ley 14.294, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley No. 19.172, quedarán sujetas a la previa autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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