Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 65.
Artículo 6
El beneficiario abonará los tickets moderadores de medicamentos y órdenes
correspondientes, los cuales tendrán el mismo valor que los fijados por la
D.N.A.S.P. para el Personal Superior, siguiendo en el futuro las
variaciones que el mismo tenga.