APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS

Artículo 65

   Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a prestar asistencia integral a título oneroso, a los hijos de policías en actividad o retiro, mayores de 21 años y hasta 29 años inclusive, o que hubieran quedado inhabilitados por matrimonio, siempre que no resulten beneficiarios de otro sistema asistencial vinculado a una relación laboral. (*)
   El Poder Ejecutivo aprobará el valor de dicha contraprestación a
sugerencia de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y previo informe
del Ministerio de Economía y Finanzas.
   Los montos percibidos por este concepto constituirán fondos de 
terceros, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley Nº 17.556, 
de 18 de setiembre de 2002.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 144.
Reglamentado por: Decreto Nº 372/007 de 08/10/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 65.
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