REGLAMENTACION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY Nº 18.046. PRESTACION DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL A FAMILIARES DE POLICIAS EN ACTIVIDAD O RETIRO




Promulgación: 08/10/2007
Publicación: 12/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 853
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 65.

Artículo 4

 Al momento que el beneficiario haga uso de la opción de contratar los
servicios de la D.N.S.P. y dado que el cobro será, mediante el sistema de
retenciones, el funcionario activo o pasivo según corresponda, deberá
estar en condiciones de que la retención se pueda efectuar de inmediato.
Para el caso de que por cualquier circunstancia la D.N.S.P. deje de
percibir la contraprestación por un período de dos meses, el contrato de
asistencia quedará rescindido de pleno derecho y por tanto cesará la
obligación asistencial.
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